La normativa EASA Parte 145: requisitos para una AMO

AMO - PART 145

En el mantenimiento aeronáutico, la seguridad y la trazabilidad no son negociables. Para garantizar ambas, la EASA (European Union Aviation Safety Agency) establece un marco regulatorio sólido, entre el que destaca la Parte 145, recogida en el Reglamento (UE) 1321/2014, Anexo II. Esta norma regula la certificación y funcionamiento de las AMO (Approved Maintenance Organizations) en Europa.

¿Qué regula la Parte 145?

La Parte 145 define los requisitos que debe cumplir una organización para ser aprobada como AMO. No basta con contar con técnicos cualificados o un hangar equipado: la organización debe operar bajo procesos estandarizados, trazables y auditables para garantizar la aeronavegabilidad continua en toda la UE.

Requisitos principales de la Parte 145

Certificación y aprobación inicial

La organización debe solicitar a la autoridad competente su aprobación, presentando el Manual de Organización de Mantenimiento (MOE), junto con procedimientos internos y el alcance de mantenimiento pretendido. Tras auditorías e inspecciones, solo si se cumplen todos los requisitos se emite el certificado Parte 145.

Infraestructura adecuada

Según el artículo 145.A.25, las instalaciones de hangares, talleres y oficinas deben ser apropiadas al tipo y nivel de mantenimiento (línea, base, motores, componentes), incluyendo condiciones ambientales y equipos de soporte.

Personal autorizado y cualificado

Los técnicos certificadores deben poseer licencia EASA Parte-66. En mantenimiento de base, la certificación final la firma un personal categoría C, supervisando los trabajos de B1 (mecánicos) y B2 (aviónica). Además, la Parte 145 exige formación recurrente al menos cada 2 años, incluyendo Factores Humanos y actualizaciones técnicas.

Control de herramientas y equipos

Conforme al 145.A.40, todas las herramientas deben estar calibradas y documentadas. La trazabilidad metrológica es clave en auditorías: cada torquímetro, multímetro o equipo de pruebas debe tener certificado vigente y registro de calibración.

Sistemas de calidad y cumplimiento normativo

El apartado 145.A.65 obliga a las AMO a establecer un sistema de calidad con auditorías internas independientes, gestionado por un responsable de calidad/compliance. El objetivo: monitorizar continuamente el cumplimiento de procedimientos y normativa.

Documentación y registros

Cada tarea debe quedar registrada y firmada por personal autorizado. El artículo 145.A.55 exige conservar los registros mínimos de mantenimiento durante 3 años, base indispensable para emitir el CRS (Certificate of Release to Service).

La Parte 145 del Reglamento (UE) 1321/2014 es mucho más que un requisito burocrático: es la garantía de que una AMO trabaja con procesos controlados, personal cualificado, instalaciones adecuadas y herramientas certificadas. Cumplir con esta norma significa ofrecer confianza a autoridades, operadores, fabricantes y, en última instancia, a los pasajeros.

En aviación, el cumplimiento normativo es sinónimo de seguridad: una AMO aprobada bajo Parte 145 asegura que cada aeronave mantenida lo sea con los más altos estándares internacionales.